Acción Católica General Sevilla

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Estatutos Diocesanos

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PREÁMBULO

Del 6 al 9 de diciembre de 2007, y bajo el lema “A vino nuevo, odres nuevos”, se celebraron, en la ciudad de Huesca, la IV Asamblea General del Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y la Asamblea General Extraordinaria del movimiento Acción Católica General de Adultos.

Estas Asambleas Generales fueron el punto culminante del trabajo y reflexión llevado a cabo durante los últimos años por los movimientos de Acción Católica General en torno al docu-mento “La Acción Católica General. Proyecto de nueva configuración”. En el mismo, una vez exami-nada la coincidencia de misión, espiritualidad, formación, metodología de trabajo y sentido de la organización de los movimientos, y estimando servir mejor a la pastoral general de la Iglesia, se recoge la idea de una realidad organizativa de nueva creación, que facilite el itinerario formativo cristiano de las personas, desde la infancia a la juventud y de ésta a la edad adulta, dentro de un marco único. Así, se pretende facilitar a la Iglesia una propuesta integrada para la configuración de un laicado formado y militante capaz de encarnar la Nueva Evangelización desde las parroquias y comprometido en el mundo desde el entorno social de éstas.

La Asamblea del Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y la de Acción Católica General de Adultos aprobaron con mayorías amplias y suficientes el nuevo “Proyecto de Acción Católica General. Nueva configuración”. A esta decisión también se han sumando diócesis provenientes del Movimiento Junior de Acción Católica y que dejaron de estar vinculadas al nivel general de dicho movimiento.

Con esta realidad se asume una nueva configuración, y, para ello, se solicita a la Conferencia Episcopal Española una fusión de los dos movimientos, y se acuerda elaborar unos nuevos Estatutos para hacerlo posible jurídicamente.

El movimiento Acción Católica General, a partir del momento de la aprobación de estos estatutos, recogerá a todos los efectos (eclesiales, civiles, jurídicos y económicos) la misión, espiritualidad, tradición, forma de comprender la formación cristiana y sentido de la organización de los dos movimientos: Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y Acción Católica General de Adul-tos, y la inspiración del trabajo de los niños desde la Acción Católica.

En nuestra Archidiócesis de Sevilla la Acción Católica General se implanta en la década de 1990. La componen tres movimientos: A.C. General de Adultos, Jóvenes de A. C. (M.J. A.C.) y Niños (Junior de A.C.).En 1993 nace la Acción Católica General con la fusión de tres movi-mientos: Mujeres de Acción Católica, Hombres de Acción Católica y Cristianos de la Enseñanza.

En 1996 nace el movimiento de Jóvenes (M.J A.C.) y el de Niños (Junior de A.C.). Los tres son parte integrante de la Acción Católica General.

En esta nueva etapa (Cheste, agosto de 2009) el movimiento Junior de A.C. no se adhiere a la Acción católica en la Archidiócesis de Sevilla, aunque sigue como movimiento de Acción Católica.

TÍTULO I. Denominación, fines y domicilio

CAPÍTULO I. De la denominación

Artículo 1.

Acción Católica General en la Archidiócesis de Sevilla es una asociación pública de fieles de ámbito diocesano, integrada en el movimiento de ámbito estatal Acción Católica General. Como tal, tiene personalidad jurídica por propio derecho (c. 313) y se rige por los presentes Estatu-tos, por los Estatutos del movimiento de ámbito estatal Acción Católica General, por las Bases Gene-rales de la Acción Católica Española, por los Estatutos de la Federación de Movimientos de Acción Católica y por las disposiciones del Derecho Canónico que le sean de aplicación.

CAPÍTULO II. De los fines

Artículo 2.

De acuerdo con la finalidad y características de la Acción Católica Española, el fin de la Acción Católica General es la evangelización en los ámbitos parroquial y diocesano, respondiendo a la llamada universal a la santidad de los bautizados.

Esto implica que son también fines de la entidad:

a) Impulsar un laicado maduro y consciente, evangelizador, misionero y militante.

b) Impulsar la evangelización de los ámbitos en los que está inmersa la parroquia.

c) Contribuir a la unidad de la comunidad parroquial en la misión y a la corres-ponsabilidad de todos sus miembros.

d) Asumir como propias las orientaciones pastorales diocesanas, especialmente en el campo del apostolado seglar, de la vida social y pública de los cristianos, de la promoción de la justicia, de la defensa de la vida y de la familia, del de-recho a la libertad religiosa y la educación católica.

e) Colaborar en la formación inicial y permanente de los sacerdotes y agentes de pastoral, así como en la promoción vocacional de los diversos ministerios y ca-rismas eclesiales.

f) Favorecer la comunión y colaboración entre de las distintas asociaciones y movimientos laicales en las parroquias y la Archidiócesis.

Artículo 3.

Según las cuatro notas de la Acción Católica, y siguiendo la doctrina del Concilio Vaticano II, se rige por los siguientes principios:

1) Fin apostólico: Acción Católica General asume como propio “el fin apostólico de la Iglesia, es decir, la evangelización y santificación de todos los hombres y la formación cristiana de sus conciencias de tal manera que puedan imbuir del espíritu del evangelio las diversas comunidades y los diversos ambientes” (AA 20a).

2) Dirección seglar: los seglares de Acción Católica General “aportan su experiencia y asumen responsabilidad en la dirección de esta organización, en el examen diligente de las condiciones en que ha de ejercerse la acción pastoral de la Iglesia y en la elaboración y desarrollo del método de acción” (AA 20b).

3) Organización: en la Acción Católica General “los seglares trabajan unidos a la manera de un cuerpo orgánico de forma que se manifieste mejor la comunión de la Iglesia y resulte más eficaz el apostolado” (AA 20c).

4) Vinculación con la jerarquía: Acción Católica General desarrolla su misión en “directa cooperación con el apostolado jerárquico”, y actúa “bajo la dirección superior de la misma jerarquía” (AA 20d).

Artículo 4.

Respetando siempre su naturaleza y finalidades esenciales, descritas en el artículo anterior, la Acción Católica General:

a) Actuará como entidad prestadora de servicios a la Juventud.

b) Actuará como entidad prestadora de servicios y promoción de la Infancia y su asociacionismo.

c) Actuará como entidad prestadora de servicios a las personas Mayores.

d) Actuará como entidad agente de promoción socio-cultural y de la Mujer.

CAPÍTULO III. Del domicilio

Artículo 5.

El domicilio de la Acción Católica General en la Archidiócesis de Sevilla se fija en el Palacio Arzobispal, plaza Virgen de los Reyes, s/n., de Sevilla. Puede ser trasladado a otro lugar por decisión de la Asamblea Diocesana, ratificada por el Arzobispo.

TÍTULO II. Los miembros, su admisión, derechos y obligaciones

CAPÍTULO I. De los miembros

Artículo 6.

Es miembro de la Acción Católica General el fiel laico incorporado plenamente en la Iglesia Católica (niño, joven o adulto) que, tras realizar un proceso de formación inicial en el que ha tomado conciencia de su vocación bautismal, se propone vivir su fe formando parte de un equipo de militantes de Acción Católica General en el que lleva a cabo su proceso de formación, comparte su proyecto de vida y celebra su fe en la comunidad parroquial.

Tendrá como campo preferente de evangelización la vida social del ámbito de la parroquia y aquellas tareas evangelizadoras que la parroquia desarrolle, en especial vinculación con el párroco. Debe saberse unido a una organización de ámbito parroquial, diocesano y general, y ser corresponsable con su sostenimiento económico.

Artículo 7.

El miembro del Movimiento se compromete a:

a) Vivir, como discípulo de Jesús y en proceso permanente de formación y con-versión personal, los valores del Evangelio por la profundización en la fe de la Iglesia a partir de la vida y de la Palabra; la celebración de los Sacramentos, especialmente de la Eucaristía y la Reconciliación, la práctica de la oración personal y comunitaria y el crecimiento constante en la comunión eclesial y en la vivencia de la caridad, buscando siempre una unidad cada vez más real, plena y vivificante entre la fe y la propia vida.

b) Testimoniar personal y comunitariamente la fe en Jesucristo Resucitado, tra-bajando en solidaridad con todas las personas de buena voluntad en favor de un “hombre nuevo” y una sociedad nueva según Dios, en la que reinen la Ver-dad, la Justicia, la Libertad, el Amor y la Paz.

c) Anunciar el Evangelio al mundo invitando a todas las personas a adherirse a Jesucristo, a incorporarse a la comunidad de quienes creen en Él y a trabajar por su Reino, a fin de que todas las personas alcancen en Cristo la salvación eterna.

d) Asociarse con este fin de modo estable.

Artículo 8.

Dentro del Movimiento existirán los siguientes tipos de miembros:

a) Adultos, que serán los miembros mayores de 30 años de edad.

b) Jóvenes, que serán los miembros que tengan entre 15 y 30 años.

c) Niños, que serán los miembros de 7 a 14 años.

Artículo 9.

Cada uno de los sectores, Niños, Jóvenes y Adultos, se rige por los presentes Estatu-tos, y contará con sus propios órganos decisorios de forma que quede asegurada su autonomía en las materias que le son propias.

La Acción Católica General, a través de su Asamblea Diocesana, podrá establecer un Reglamento de Régimen Interno que regule la participación, sin derecho a voto, de niños y jóvenes menores de edad en los órganos de dirección.

CAPÍTULO II. De la admisión

Artículo 10.

Antes de asumir la condición de miembro del Movimiento, se establece un período de “formación inicial”, que permita descubrir las exigencias del compromiso que la incorporación repre-senta. Las personas que estén en esta situación no tienen derecho a voto, pero pueden participar en las actividades que se organicen.

Artículo 11.

La admisión de miembros de pleno derecho se hace a través de la Comisión Diocesa-na, a propuesta de las representaciones parroquiales. La Comisión Diocesana está obligada a dar cuenta de la admisión de los miembros a la Comisión Permanente a efectos del Libro de Registro de Miembros, en orden a asegurar los derechos y deberes de los mismos derivados de los presentes Estatutos.

Artículo 12.

La admisión de los niños y de los jóvenes que sean menores de edad debe contar con el consentimiento de quien ejerza su representación legal, según la legislación vigente.

CAPÍTULO III. De los deberes y derechos

Artículo 13.

Los miembros de la Acción Católica General tienen el deber de cumplir los acuerdos adoptados por los diferentes órganos, contribuir económicamente a su sostenimiento y trabajar para que se cumplan sus objetivos. Asimismo, gozan de todos los derechos derivados de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV. De la pérdida de condición de miembro

Artículo 14.

La condición de miembro de la Acción Católica General se pierde a petición propia, o de quien ejerza la representación legal si es un menor, o por decisión de la Comisión Diocesana cuando un militante haya dejado de participar durante un tiempo prolongado o haya actuado en contradicción con los objetivos y fines de esta asociación, tras haber sido amonestado sobre su comportamiento sin resultado positivo, o haya incurrido en una censura canónica.

Contra la decisión de la Comisión Diocesana, el miembro expulsado puede recurrir a la mediación de los órganos superiores contemplados en los presentes Estatutos y, en último térmi-no, al Arzobispo.

CAPÍTULO V. De la exclusión del nivel general del Movimiento

Artículo 15.

Cualquier grupo de la Acción Católica General que no acepte los presentes Estatutos o se constituya en grupo independiente de los órganos representativos quedará excluido del mismo y no podrá seguir utilizando las mismas siglas.

TÍTULO III. Estructura interna y órganos de dirección y gobierno

CAPÍTULO I. Estructura básica

Artículo 16.

Acción Católica General es un movimiento con:

a) Tres Sectores: Niños, Jóvenes y Adultos.

b) Tres niveles organizativos: Parroquial, Diocesano y General.

Artículo 17.

La Archidiócesis es el ámbito básico de la estructura organizativa.

CAPÍTULO II. Del nivel Diocesano

Artículo 18.

En el nivel Diocesano los órganos de la Acción Católica General son:

a) La Asamblea Diocesana.

b) Las Asambleas Diocesanas Sectoriales.

c) La Comisión Diocesana.

d) Las Coordinadoras Diocesanas Sectoriales.

a) De la Asamblea Diocesana

Artículo 19.

La Asamblea Diocesana es el máximo órgano de diálogo y decisión del movimiento Acción Católica General en la diócesis. Tiene las siguientes funciones:

a) Formular las líneas maestras de las actividades para que se cumplan sus fines en sintonía con el Plan Pastoral de la Archidiócesis y con el nivel General.

b) Delegar en las Asambleas Diocesanas Sectoriales la facultad de examinar y decidir en las materias que les sean propias.

c) Revisar, y en su caso ratificar, las decisiones que tomen las Asambleas Dioce-sanas Sectoriales y la Comisión Diocesana.

d) Elegir al Presidente Diocesano.

e) Tomar, como máximo órgano de la Acción Católica General en la Archidiócesis, cualquier tipo de decisión, dentro de sus finalidades, incluida la propuesta al Arzobispo de modificación de los Estatutos que la prudencia aconseje.

f) Elegir a los representantes de la Archidiócesis en la Asamblea General.

De la periodicidad

Artículo 20.

La Asamblea Diocesana tendrá lugar con carácter ordinario una vez al año, cuando haya Asamblea General y, con carácter extraordinario, cuando así lo decida la Comisión Diocesana o lo soliciten por escrito un tercio de los miembros de pleno derecho.

De la convocatoria, constitución y toma de decisiones

Artículo 21.

La convocatoria de la Asamblea Diocesana, tanto ordinaria como extraordinaria, corresponde al Presidente y deberá realizarse por escrito, al menos con diez días de antelación, consignándose el día, hora y lugar de la reunión junto con el orden del día.

Cuando se produzca una solicitud de Asamblea Diocesana extraordinaria por un tercio de los miembros de pleno derecho, el Presidente la convocará lo antes posible y siempre antes de tres meses a contar desde el día de la solicitud.

Artículo 22.

La Presidencia de la Asamblea corresponde al Presidente Diocesano. Actúa de Secre-tario quien ocupa el cargo de Secretario en la Comisión Diocesana.

La Asamblea queda válidamente constituida cuando concurra, en primera convocato-ria, la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho, y con los que hubiere en segunda convo-catoria.

Artículo 23.

La Asamblea Diocesana está formada por todos los miembros niños, jóvenes y adul-tos, en la Archidiócesis. Son, en ella, miembros de pleno derecho los miembros mayores de edad.

Artículo 24.

Son miembros de la Asamblea con voz, pero sin voto:

a) Los miembros del Movimiento en la Archidiócesis menores de edad.

b) Las personas que se encuentren en la etapa de formación inicial.

c) Los Consiliarios.

Artículo 25.

Para la toma de decisiones en los órganos de decisión, coordinación y ejecutivos se tenderá en lo posible al consenso. Cuando éste no fuera posible se hará por votación, siendo precep-tivo lo que acuerden los presentes Estatutos.

Artículo 26.

En la Asamblea cada miembro de pleno derecho tiene un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos y, caso de que no la hubiese, en se-gunda votación por mayoría absoluta. La elección de Presidente se hará en primera votación por mayoría de dos tercios, en segunda votación por mayoría absoluta y en tercera votación por mayoría simple. En el caso de modificación de los Estatutos se requerirá expresamente la mayoría de dos tercios.

De la constancia de acuerdos

Artículo 27.

Los acuerdos deberán consignarse en la correspondiente Acta, que contendrá la relación de asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, que irá suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente Diocesano, y transcrita al Libro de Actas.

b) De las Asambleas Diocesanas Sectoriales

Artículo 28.

Las Asambleas Diocesanas Sectoriales son el órgano de diálogo y decisión de cada uno de los sectores (Niños, Jóvenes y Adultos) del movimiento Acción Católica General en la Archi-diócesis.

Es competencia de la Asamblea Diocesana Sectorial examinar y decidir en las mate-rias propias de cada sector, según marque la Asamblea Diocesana.

De la convocatoria, constitución y toma de decisiones

Artículo 29.

La convocatoria de la Asamblea Diocesana Sectorial corresponde al Presidente y deberá realizarse por escrito, al menos con diez días de antelación, consignándose el día, hora y lugar de la reunión junto con el orden del día, pudiéndose celebrar de forma aislada o integrada dentro de la Asamblea Diocesana.

Artículo 30.

La Asamblea queda válidamente constituida cuando concurra, en primera convocato-ria, la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho, y con los que hubiere en segunda convo-catoria.

Artículo 31.

Las Asambleas Diocesanas Sectoriales están formadas por todos los miembros niños, jóvenes y adultos, de cada uno de los sectores del Movimiento en la Archidiócesis. La Asamblea Diocesana Sectorial de Niños está formada, además, por los acompañantes de cada uno de los equipos de militantes de niños. Son miembros de pleno derecho los miembros mayores de edad de cada una de ellas.

Artículo 32.

Son miembros de las Asambleas Diocesanas Sectoriales con voz, pero sin voto:

a) Los miembros de los sectores en la Archidiócesis menores de edad.

b) Las personas que se encuentren en la etapa de formación inicial.

c) Los Consiliarios.

Artículo 33.

En la Asamblea Diocesana Sectorial cada miembro de pleno derecho tiene un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos y, caso de que no la hubiese, en segunda votación por mayoría absoluta.

De la constancia de acuerdos

Artículo 34.

Los acuerdos deberán consignarse en la correspondiente Acta, que contendrá la relación de asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, para su ratificación en la Asamblea General.

c) De las Coordinadoras Diocesanas Sectoriales

Artículo 35.

Las Coordinadoras Diocesanas Sectoriales son los órganos dinamizadores de las tare-as de cada sector. Se encargarán del trabajo que marquen la Asamblea Diocesana y las Asamblea Diocesanas Sectoriales.

Las Coordinadoras Diocesanas Sectoriales están formadas por una representación de los equipos de cada sector según la realidad de la Archidiócesis, acompañadas por el responsable del sector correspondiente.

e) De la Comisión Diocesana

De la naturaleza y funciones

Artículo 36.

La Comisión Diocesana es el órgano ejecutivo y máximo responsable de todas las tareas de la Acción Católica General en la Archidiócesis. Mantiene la comunicación habitual con el Arzobispo.

Sus funciones son las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea Diocesana.

b) Coordinar la vida de la Acción Católica General.

c) Hacer un seguimiento de la marcha en las distintas parroquias donde esté im-plantada.

d) Coordinar y dinamizar los equipos de trabajo a nivel diocesano.

e) Ser responsable directo de las publicaciones.

f) Realizar las tareas de difusión.

g) Le corresponde la búsqueda de recursos, así como la dirección económica y patrimonial.

h) Informar a la Comisión Permanente del nivel General puntualmente acerca de la composición de los órganos responsables, el censo de miembros y el resul-tado de la actividad económica.

Artículo 37.

La Comisión Diocesana está compuesta, al menos, por los siguientes miembros:

a) Presidente.

b) Consiliario Diocesano, con voz pero sin voto.

c) Responsable del Sector de Niños.

d) Responsable del Sector de Jóvenes.

e) Responsable del Sector de Adultos.

Podrán ser elegidos, además, hasta un máximo de tres vocales para la realización de aquellas tareas que se consideren necesarias.

La Vicepresidencia, la Secretaría y la Tesorería serán asumidas por los Responsables de Sector.

Para esta composición debe cuidarse el equilibrio entre jóvenes y adultos y la repre-sentatividad de todos los sectores.

Artículo 38.

La Comisión Diocesana se reúne como mínimo una vez al mes y cuando el Presidente Diocesano estime necesario convocarla. El orden del día lo establece la propia Comisión Diocesana. Para la validez de las reuniones se requiere la asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría de los presentes. Las actas de las reuniones son firmadas por el Secretario y el Presidente, o por quienes actuaron como tales en ausencia de alguno de éstos.

De los miembros de la Comisión Diocesana

Artículo 39.

El Presidente de la Acción Católica General en la Archidiócesis de Sevilla preside la Comisión Diocesana. También le corresponde representarla en aquellos organismos de los que forme parte, pudiendo delegar esta representación en algún miembro de la Comisión Diocesana.

Compete también al Presidente Diocesano convocar y presidir las reuniones de los órganos de gobierno en su ámbito Diocesano y llevar la firma social con el Secretario y el Tesorero en los asuntos competencia de éstos y participar en los Plenos Generales y en aquellos ámbitos organizativos a los que se le convoque.

El Presidente nombrará a un Vicepresidente de entre los Responsables de Sector, que lo suplirá en caso de dimisión, ausencia o incapacidad.

Artículo 40.

Corresponde al Secretario:

a) La redacción de las actas de las Asambleas y Coordinadoras Diocesanas.

b) La custodia de los libros, documentos y sellos propios.

c) La actualización del Registro de miembros y su comunicación a la Comisión Permanente.

d) Librar las certificaciones con relación a los libros y documentos.

Artículo 41.

Corresponde al Tesorero:

a) La gestión económica ordinaria según presupuestos aprobados en Asamblea Diocesana bajo dependencia y vigilancia de la Comisión Diocesana.

b) La custodia de los fondos y los libros de contabilidad, así como tener al día el inventario de los bienes propiedad de la Acción Católica General de la Archidiócesis de Sevilla.

c) Llevar al día el registro de las aportaciones económicas de los miembros y en-viar puntualmente al nivel general la aportación diocesana.

Artículo 42.

Para los actos que exceden el presupuesto económico ordinario es competente el Presidente Diocesano, con el consentimiento de la Comisión Diocesana.

Artículo 43.

Corresponde a los Responsables de Sector:

a) Animar el desarrollo de la tarea evangelizadora en el sector correspondiente (Niños, Jóvenes y Adultos).

b) Impulsar y asegurar los procesos formativos en el sector, con los medios que sean necesarios.

c) Coordinar todos los equipos del nivel diocesano correspondientes al sector.

d) Recopilar, ordenar y archivar todos los materiales y documentos correspon-dientes a su sector.

e) Mantener las relaciones institucionales, delegadas por el Presidente, y que co-rrespondan a su sector.

f) Participar en las Coordinadoras Generales y en los espacios organizativos a los que se les convoque.

Artículo 44.

El Consiliario Diocesano es un sacerdote que ejerce su ministerio en el seno del movimiento Acción Católica General, en orden a la representación del ministerio pastoral, la comu-nión eclesial, la fidelidad a la tarea encomendada por la Iglesia, así como el acompañamiento en la fe de los miembros de la Comisión Diocesana.

El Consiliario Diocesano promoverá un espacio de encuentro, formación y diálogo entre los consiliarios de los equipos de militantes de Acción Católica General. Asimismo, a través de este equipo, se promoverán encuentros diocesanos de consiliarios en orden a procurar una ayuda a los mismos en su tarea de animación en la fe en los equipos de militantes de Acción Católica General.

Participará en el Equipo General de Consiliarios y en aquellos ámbitos organizativos a los que se le convoque.

Cada sector puede tener un consiliario y otros sacerdotes adjuntos, atendiendo a las necesidades numéricas y territoriales, a juicio del Arzobispo.

CAPÍTULO III. Del nivel Parroquial

Artículo 45.

El nivel parroquial es el nivel elemental de concreción de la Iglesia particular y, por tanto, el nivel en torno al cual se asienta la organización de la Acción Católica General. El órgano básico de funcionamiento en la parroquia es el equipo de militantes: es el equipo formado por los miembros de la asociación con una edad y/o momento de su etapa formativa similar. Los equipos parroquiales, de Niños, de Jóvenes y de Adultos, son el primer ámbito comunitario y el lugar básico de encuentro, formación, revisión de vida, oración, reflexión y toma de decisiones.

Artículo 46.

Dependiendo de las circunstancias particulares, además del órgano básico se podrá establecer una Coordinadora Parroquial, compuesta por representantes de los equipos que haya en la parroquia y el párroco por ser el consiliario natural. Juntos programarán desde las necesidades y prioridades de la parroquia.

CAPÍTULO IV. De la elección de cargos y nombramientos

Artículo 47.

Todos los miembros mayores de edad podrán ser elegidos para desempeñar los diversos cargos si están al corriente de sus cuotas y obligaciones. El Presidente es elegido por la Asamblea Diocesana, por un período de tres años, pudiendo desempeñar un máximo de dos manda-tos consecutivos.

Artículo 48.

El nombramiento de Presidente, es competencia del Arzobispo, según el modo si-guiente:

La Acción Católica General según el procedimiento propio que tiene establecido, elabora una terna de candidatos que presenta al Arzobispo, en orden a obtener la aprobación corres-pondiente. De entre aquellos nombres que hayan obtenido el visto bueno, se procederá a la elección de quien considere más idóneo y lo presentará al Arzobispo para su nombramiento.

Artículo 49.

El nombramiento de Consiliario Diocesano y Consiliarios de los Sectores corresponde al Arzobispo, después de oír a los miembros de la Comisión Diocesana.

TÍTULO IV. Régimen económico

Artículo 50.

La Acción Católica General puede adquirir, poseer, gravar y enajenar y, en general, administrar los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 51.

En la administración de los bienes propiedad de la Acción Católica General tienen aplicación las normas canónicas sobre los bienes de las personas jurídicas públicas de la Iglesia. Por consiguiente, en las enajenaciones y arrendamientos de bienes, cuyo valor supere la cantidad esta-blecida por el Derecho, además de los requisitos previos del art. 42, se requiere la licencia por escrito de la autoridad eclesiástica competente.

Artículo 52.

La Acción Católica General cuenta con los recursos siguientes:

a) Todos los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, procedentes de los mo-vimientos que se han integrado en él, así como los de todas aquellas asocia-ciones que se integren en el futuro.

b) Los bienes muebles e inmuebles a él entregados para el cumplimiento de sus fines.

c) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los miembros.

d) Donativos, herencias, legados, así como subvenciones que puedan ser conce-didas por entidades públicas o privadas y por particulares.

e) Los frutos e intereses que produzcan los bienes de la asociación.

f) Cualquier otro ingreso que pueda obtenerse a través de las actividades que realiza la asociación.

Artículo 53.

La Acción Católica General tiene responsabilidad propia ante la Ley y debe responder ante la misma de los actos civilmente ejecutados a través de sus representantes, de acuerdo con los artículos precedentes.

Si comisiona o autoriza a alguno de sus miembros para que realice determinados actos de orden económico, la Acción Católica General responde por entero de la suerte de estos actos, dentro de los límites de la comisión o autorización.

TÍTULO V. Disolución y liquidación

Artículo 54.

La disolución de la Acción Católica General es competencia del Arzobispo, el cual podrá tomar su decisión por propia iniciativa, después de oír a la Comisión Diocesana, o previo acuerdo de disolución tomado por la Asamblea Diocesana, expresamente convocada para este fin en sesión extraordinaria, por mayoría de dos tercios de los asistentes, constatada la presencia de dos tercios de los miembros de pleno derecho.

Artículo 55.

Verificada la disolución de la Acción Católica General, los bienes remanentes pasan a la Coordinadora, Junta o Consejo Diocesano de Acción Católica, o a los fines que determine la Asam-blea Diocesana de acuerdo con los objetivos y salvada siempre la voluntad de los donantes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Desde que estos Estatutos sean aprobados por el Arzobispo, hasta que tenga lugar la Asamblea de Constitución de la Acción Católica General en la Archidiócesis se funcionará según los Estatutos del Movimiento de Jóvenes de Acción Católica, de Acción Católica General de Adultos y del Movimiento Junior de Acción Católica.

Segunda.

Se nombrará una Comisión Gestora paritaria, elegida por los movimientos fusionados en la Archidiócesis, a fin de llevar a cabo las actuaciones necesarias para poner en funcionamiento la Acción Católica General, incluida la convocatoria de la primera Asamblea Diocesana.

 

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